A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Ese Hospital Maria Inmaculada·Respondent Coosalud Entidad Promotora De Salud Sa Coosalud Eps Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular que interpuso la E.S.E Hospital Departamental María Inmaculada en contra de Coosalud EPS S.A., para que se librara mandamiento de pago a su favor por la obligación representada en una factura de venta, correspondiente al valor adeudado por la prestación médica hospitalaria de urgencia brindada a una afiliada, más los intereses moratorios correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 788 de 2021 mediante la cual se estableció que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.
Con base en lo anterior se determinó que la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especial laboral y se dispuso enviar el expediente a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Florencia, para que efectúe el correspondiente reparto y, una vez asigne el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Florencia y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral conocer de la acción ejecutiva presentada por la E.S.E Hospital Departamental María Inmaculada en contra de la entidad promotora de salud COOSALUD S.A -COOSALUD E.P.S S. A-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3007 a la Oficina de Reparto de los juzgados laborales del Circuito Judicial de Florencia para que efectúe el correspondiente reparto y, una vez asignado el proceso, el despacho correspondiente comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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